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RECOMENDACIONES PARA EL EJERCICIO DE LOS REGÍMENES DE GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES (COVID-19)

  • Foto del escritor: Verónica Lahoya
    Verónica Lahoya
  • 18 mar 2020
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 19 mar 2020


Debido al estado de emergencia sanitaria que estamos viviendo a causa de la pandemia del virus COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, así como por el estado de alarma declarado por Real Decreto, 463/2020, de 14 de marzo, que limita la circulación de la personas, declara la contención en el ámbito educativo y la limitación del transporte, puede verse entorpecido el desarrollo habitual del régimen de guarda y custodia establecido en resolución judicial que regula las relaciones paterno filiales entre los progenitores divorciados o separados y los hijos menores.

Recordemos que los menores son en su mayoría asintomáticos, pero pueden contagiar a las personas mayores, motivo por el que el estado de alarma actual a supuesto el cierre de los centros escolares y los Puntos de Encuentro Familiares por un periodo de 15 días, salvo posterior ampliación del estado de alarma.

Con este artículo os presentamos unas pautas de actuación para garantizar la protección de los intereses de los menores y el cumplimiento de los regímenes de guarda y regímenes de comunicación y visitas acordadas en resolución judicial.

Los progenitores deben ejercer sus responsabilidades parentales respetando y ajustándose a las normas sanitarias y recomendaciones efectuadas.

La restricción de la circulación de las personas acordada en el artículo 7, letra e) exceptúa los servicios básicos, las personas dependientes y los menores de edad. Protección civil permite la circulación para los cambios de guarda en regímenes de custodia compartida o similares.

El Real Decreto no se pronuncia respecto a los regímenes de guarda exclusiva con visitas para el progenitor no custodio. En estos casos los progenitores deberán acordar una adaptación temporal en el ejercicio del régimen de guarda y visitas acordado, para adaptarlo a las circunstancias actuales, garantizando los derechos de los menores de comunicación con los progenitores y evitando al máximo los riesgos para la salud individual y colectiva.

Si no se llega a ningún consenso, se recomienda que los menores mantengan su estancia con los progenitores custodios mientras dure el estado de alarma, evitando: 1) la realización de visitas y encuentros sin pernocta en la vía pública, 2) que las visitas y encuentros con pernocta supongan un traslado excesivo de los menores y un riesgo para el contagio de los dos ámbitos familiares.

El cumplimiento del régimen de comunicación entre los hijos y los progenitores mediante medios de comunicación (teléfono, skype, videollamadas, etc.), necesarios para mantener el contacto entre los menores y los progenitores no custodios.

En el supuesto de hijos menores de edad y mayores de 12 años, habrá que exponer al menor las circunstancias actuales de excepcionalidad y tener en consideración su opinión en todas las decisiones que le afecten.

Finalmente, recordad que vivimos circunstancias excepcionales donde resulta necesaria la comprensión y colaboración de todo el colectivo de la población, debiendo primar los intereses generales y la salud pública por encima de los intereses particulares.

 
 
 

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