top of page
  • Foto del escritorVerónica Lahoya

DERECHO DE FAMILIA: NUEVO PROCEDIMIENTO ESPECIAL

DERECHO DE FAMILIA: EL NUEVO PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO EN PARA TRATAR LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL COVID-19


Como es por todos sabido, la crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19 ha supuesto múltiples contratiempos, entre ellos la necesidad de reajustar los regímenes de guarda y custodia a las limitaciones de la libertad de circulación de las personas y a la adopción de cuantas medidas fueran necesarias para evitar el riesgo de propagación.

Más concretamente en el ámbito del derecho de familia, los distintos partidos judiciales acordaron y divulgaron los criterios a tener en consideración para reajustar los distintos regímenes de visitas y custodias compartidas durante el periodo por el que se prolongara el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La necesidad de adaptarse a las limitaciones generadas por la crisis sanitaria han supuesto la modificación, reducción e incluso la suspensión de los regímenes de visitas de los menores, circunstancias que han generado un perjuicio para los progenitores no custodios y los hijos menores consistente en un desequilibrio en los tiempos de disfrute, que necesariamente debe verse compensado.

Por otro lado, las consecuencias económicas que se derivarán de la crisis sanitaria del COVID-19 pueden suponer la alteración de las circunstancias de las personas obligadas a la prestación de alimentos o de las personas beneficiarias de los mismos, y por lo tanto pueden dar lugar a la presentación de solicitudes de modificación de medidas definitivas ya acordadas.

Con la voluntad de dar una respuesta rápida a las referidas pretensiones se ha regulado en el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, un procedimiento especial enfocado a dirimir dichas cuestiones, velando siempre por el interés superior de los menores.

Así, el Real Decreto-Ley 16/2020 introduce un procedimiento especial y sumario en materia de familia que se podrá instar durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización, para las siguientes demandas:

a) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida, cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen o custodia establecido como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.

b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria por el COVID-19.

c) Las que pretendan el establecimiento o revisión sobre la obligación de prestar alimentos, cuando la referida petición tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria por el COVID-19.

El procedimiento se iniciará mediante demanda, que admitida se señalará vista dentro de los diez días hábiles siguientes a su admisión, citando a las partes y al Ministerio Fiscal cuando proceda.

Debe tenerse en cuenta que para las pretensiones b) y c) la demanda deberá obligatoriamente acompañarse con el correspondiente certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la base de la declaración del cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.

En la tramitación de las pretensiones relativas al restablecimiento del equilibro de los régimenes de visitas o custodias compartidas, previa la celebración de la vista se dará audiencia reservada a los hijos menores si el tribunal lo considera necesario y, en todo caso, a los mayores de doce años.

Este nuevo procedimiento se ha planteado con el objetivo de dar una respuesta rápida y eficaz a los desajustes que se hayan generado en el ámbito del derecho de familia como consecuencia directa de las medidas adoptadas para hacer frente al COVID-19, y en ese sentido recoge la norma que los tribunales deberán resolver las solicitudes en el plazo de tres días hábiles, contra la que cabrá recurso de apelación.

Por último, remarcar que este nuevo procedimiento no debe utilizarse como una vía alternativa al ya existente procedimiento de modificación de medidas definitivas -con una tramitación más larga- cuando el origen que motiva la modificación sustancial de las circunstancias no se deba a las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19 o a la variación sustancial de las circunstancias económicas como consecuencia directa de la crisis sanitaria del COVID-19.

103 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

ÚLTIMAS NOVEDADES EN MATERIA LABORAL.

En fecha 12.05.2020 se ha dictado nuevo Real Decreto con la finalidad de amoldar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a la nueva situación empresarial derivada del desconfinamiento

bottom of page