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  • Foto del escritorVerónica Lahoya

ÚLTIMAS NOVEDADES EN MATERIA LABORAL.

En fecha 12.05.2020 se ha dictado nuevo Real Decreto con la finalidad de amoldar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a la nueva situación empresarial derivada del desconfinamiento por fases y lo que se le está llamando “la vuelta a la nueva normalidad”.

PRIMERO.-

Es necesario tener en cuenta que dicha resolución distingue TRES supuestos:

a.-) Empresas que se encuentran en ERTE por fuerza mayor y a las que las medidas sanitarias les permitan ejercer su actividad:

TOTAL: Se encontrarán en esta situación como máximo hasta el día 30.06.2020, la empresas en las que subsisten las causas que se alegaron en el ERTE en virtud del REAL DECRETO de fecha 17.03.2020.

PARCIAL: Se encontrarán en esta situación como máximo al 30.06.2020 las empresas que deciden, dadas las posibilidades ofrecidas en las diferentes fases de desconfinamiento, una paulatina reincorporación de la plantilla.

En este caso la reincorporación se efectuará en la medida que lo permita el desarrollo de la actividad y primará la reducció de jornada. La reincorporación de la plantilla se comunicará al Servicio Público de Empleo (SEPE).

Se prevé la posible RENUNCIA TOTAL al ERTE, como consecuencia de la reincorporación total de plantilla, y esta se deberá comunicar a la autoridad laboral con quince días de antelación a la fecha que se quiere tenga efectos y también previamente al SEPE.

b.-) Empresas que se encuentran en ERTE por fuerza mayor y a las que las medidas sanitarias NO les permitan ejercer su actividad:

Si llegado el día 30.06.2020 Sanidad restringiera la actividad de estas empresas por razones sanitarias, el Consejo de Ministros podrá establecer una prórroga del ERTE.

c.-) Empresas que deseen tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, podrán hacerlo aún estando vigente el ERTE por fuerza mayor, a los efectos de crear un nuevo ERTE para la nueva situación que se cree a partir del día 30.06.2020.

Si ese nuevo ERTE presenta con posterioridad a la finalización del ERTE por causa de fuerza mayor la fecha de efectos será la de finalización del ERTE por causa de fuerza mayor.

SEGUNDO.-

EXENCIÓN DE CUOTAS TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), regulación aplicable a los ERTES vigentes hasta el 30.06.2020 y ERTES prorrogados.

- Se acuerda la exoneración de la aportación empresarial y conceptos de recaudación conjunta de mayo y junio de 2020 a las empresas en situación de ERTE por fuerza mayor y con actividad totalmente suspendida y con plantilla a 29.02.2020 inferior a 50 trabajadores. Si la plantilla es superior, la exención de dichos conceptos será del 75%.

- Para las empresas que estando en ERTE por fuerza mayor reinicien su actividad se les exonera del pago de la aportación empresarial y conceptos de recaudación conjunta en los siguientes porcentajes y condiciones:

1) Respecto a las personas que reinicien su actividad y en atención a la jornada trabajada, la exención será del 85% de la aportación empresarial en mayo de 2020 y el 70% en junio, si la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a 29.02.2020. Si hubiera tenido una plantilla superior, la exención será del 60% en mayo 2020 y el 45% en junio 2020.

2) Respecto de las personas que continúen con sus actividades suspendidas, la exención alcanzará el 60% en mayo de 2020 y el 45% en junio de 2020 si la empresa tuviera una plantilla de menos de 50 trabajadores en fecha 29.02.2020; si la plantilla fuera superior a dicha fecha, la exención será del 45 % a mayo de 2020 y 30% a junio de 2020.

- En relación a los ERTES que por razones sanitarias se vean prorrogados, el Consejo de MInistros podrá prorrogar estas exenciones por un determinado periodo de tiempo y en los porcentajes que se determinen.

TERCERO.-

PROHIBICION DE DESPIDO

Las medidas extraordinarias previstas para los ERTES por fuerza mayor, suponen el COMPROMISO de la empresa de mantener en el empleo de las personas afectadas por el ERTE por el plazo de 6 meses a contar desde la reanudación de la actividad (reincorporación de la plantilla afectada por el ERTE aunque sea de parte de la misma o sea parcial)

Si existe un despido o extinción de cualquiera trabajador afectado por el ERTE se entenderá dicho compromiso incumplido (no se incluyen en estos supuestos despidos procedentes, jubilación, muerte, baja voluntaria, incapacidad permanente, fin de llamamiento del fijo-discontinuo, expiración del tiempo convenido en el contrato temporal o la realización de la obra o servicio para el que el trabajador fue contratado).

Este compromiso de empleo SE VALORARA en atención a las características del sector y empresas con alta variabilidad o estacionalidad del empleo. Este compromiso no resultará de aplicación en empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

Si dicho compromiso no se cumpliera, la empresa deberá reintegrar todas las cantidades de cuyo pago se exoneró, más intereses de demora y recargo, una vez agotada la actividad de Inspección de Trabajo.

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