top of page

RD ESTADO DE ALARMA CON REFERENCIA A LAS HIPOTECAS

  • Foto del escritor: Verónica Lahoya
    Verónica Lahoya
  • 19 mar 2020
  • 3 Min. de lectura

De conformidad con el Real-Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, adoptado por el Gobierno de España y publicado en fecha 18.03.2020 en BOE, dada la situación de excepcionalidad, se ha procedido a adoptar una serie de medidas para frenar el impacto económico y social del coronavirus, medidas que afectan, entre otros, al ámbito hipotecario y al suministro de servicios esenciales.

Con ello se pretende garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

El Ejecutivo garantizará el derecho a la vivienda de las personas con más dificultades y, por ello, ha establecido una moratoria en el pagode las cuotas de las hipotecas para los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos, medidas que también se extienden a los fiadores y avalistas del deudor principal.

El artículo 9 del real decreto-ley define qué debe entenderse por situación de vulnerabilidad y solo en quienes concurran estos presupuestos podrán verse beneficiados por la moratoria en el pago de la hipoteca:

1.- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

2.- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM), limite que se ajustará atendiendo a la condición de los miembros de la unidad familiar (hijos a cargo, mayores 65 años, discapacidad 33% o cuando el propio deudor esté afectado por alguna enfermedad discapacidad)

3.- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

4.- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

Dicha moratoria deberá solicitarse ante la entidad acreedora aportando la documentación necesaria para acreditar la situación de vulnerabilidad, de conformidad con el art. 11 del real decreto-ley.

Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del real decreto-ley podrán solicitar del acreedor, hasta quince días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual.

Otro de los efectos a destacar de la concesión de la moratoria es que conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.

Asimismo durante el periodo de vigencia de la moratoria a la que se refiere el presente capítulo la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses ni se permitirá el devengo de intereses moratorios durante la vigencia de la moratoria.

Finalmente se contempla la posibilidad que el deudor hipotecario, fiador o avalista, que se hubiera beneficiado de las medidas de la moratoria sin reunir los requisitos previstos en el mismo, será responsable de los daños y perjuicios que haya podido causar, así como incurrir en otras responsabilidades a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.

Queremos destacar que el Gobierno garantizará los servicios públicos "esenciales" como los suministros de energía, agua y las telecomunicaciones durante el periodo de duración de la crisis provocada por el coronavirus.

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Commenti


bottom of page