II.-NOVEDADES EN MATERIA LABORAL, INCLUIDOS AUTONOMOS (NORMATIVAESTATAL Y AUTONOMICA)
- Verónica Lahoya

- 1 abr 2020
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Actualizado: 6 abr 2020
Durante estos días, y desde el dictado del Real Decreto que acordaba el Estado de Alarma y las primeras medidas adoptadas en materia laboral el pasado 17 de marzo (publicadas asimismo en nuestra web y que pueden consultarse), se ha aprobado normativa en materia laboral que afecta a trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia (autónomos) y específicamente para empleados/as del hogar, que podemos esquematizar y concretar en las siguientes medidas. Distinguiremos entre resoluciones autonómicas y estatales para conocer la Administración a la que nos deberemos dirigir o bien conocer quién es la encargada de aplicar las medidas acordadas.
1.- GENERALITAT DE CATALUNYA , en el Decreto Ley 7/2020 de fecha 17 de marzo, acordó una prestación económica única por un importe máximo de 2000 € para autónomos que: a.-) Desarrollen las actividades cuyo cierre se hubiere decretado en fecha 14 de marzo por el Real Decreto del Estado de Alarma b.-) Acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del COVID 19 y no dispongan de fuentes alternativas de ingresos. Para acceder a esta ayuda, deberán acreditarse pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 comparando con los resultados del mes de marzo de 2019. Si el autónomo llevara de alta menos de un año, se comparará con la media de beneficios mensuales desde el alta. Existe una partida presupuestaria , por lo que una vez agotada, la prestación no podrá cobrarse. Esta prestación es incompatible con otra ayuda, prestación subsidio o subvención, públicos o privados, destinada a la misma finalidad. 2.- ESTADO ESPAÑOL - RDL 9/2020 de 27 de marzo, RDL 10/2020 de 29 de marzo, RDL 11/2020 de 31 de marzo. A.-) TRABAJADORES POR CUENTA AJENA 1.- El COVID 19 no puede justificar la extinción de ningún contrato de trabajo ni ningún despido. 2.- La prestación por desempleo a tramitar para las personas afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo será tramitada por la empresa debiendo hacerse constar todos los datos laborales del trabajador, incluida su cuenta corriente para poderse efectuar los ingresos de la prestación. El trabajador no debe efectuar trámite alguno, ni presencia, ni telemático. 3.- La fecha de inicio para computar el cálculo de la prestación de desempleo y el derecho a su percepción será: - la del hecho causante en casos de fuerza mayor (cierre de la empresa decretado por el Estado de Alarma) - coincidente o posterior con la que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión de iniciar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas económicas, productivas o organizativas. 4.- Los contratos temporales que se hayan visto suspendidos en virtud de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo verán interrumpida su duración y también los períodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, de forma que este periodo de suspensión habrá de sumarse a la duración fijada para dichos contratos. 5.- LImitación de la duración de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. La duración de estos expedientes no podrá ser superior a la duración de la situación extraordinaria que declaró el Estado Alarma de fecha 14 de marzo y sus prórrogas. 6.- PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE obligatorio del 30 de marzo al 9 de abril, para todas aquellas personas no incluidas en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, para todas aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales (1), para todas las personas que no puedan teletrabajar o prestar servicios de forma no presencial. a.-) Estas personas deberán cobrar en dicho periodo su salario como si hubieren trabajado (salario base + complementos). b.-) La recuperación de las horas deberá realizarse hasta el 31.12.2020 y la forma de recuperarse se negociará con la empresa. Si no existe acuerdo, la empresa decidirá. En dicha recuperación deberán respetarse los periodos mínimos de descanso diario y semanal, deberá preavisarse con cinco días de antelación y no podrá superarse la jornada máxima anual que prevea el convenio colectivo. Asimismo, deberán respetarse los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos por ley o convenio. c.-) Las empresas pueden mantener la mínima plantilla indispensable para mantener la actividad indispensable, que sería la que la empresa mantendría en un fin de semana o festivo. (1) SERVICIOS ESENCIALES 1.- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos primera necesidad, higiénicos, farmacias, establecimientos médicos, ortopédicos y opticas, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y telecomunicaciones, alimentos para animales compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintonerías y lavanderías. 2.- Transporte de mercancías en la forma acordada por el MInisterio de Transportes. 3.- Tránsito aduanero priorizando los productos de primera necesidad. 4.- Suministro energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural. 5.- Operadores críticos de servicios esenciales ( Ley 8/2011 de 28 de abril). 6.- Personas que trabajan en la cadena de abastecimiento del mercado (incluyendo todos los sectores referenciados en el apartado 1 del presente listado). 7.- Las personas que prestan servicios en las cadenas de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio. 8.- Las personas que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario. 9.- Las personas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen suministros necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales. 10.- Servicios de transporte de personas y mercancías. 11.- Personal instituciones penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, salvamento, prevención y extinción de incendios, seguridad en las minas. de tráfico y seguridad vial y empresas de seguridad privada. 12.- Indispensables para el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas. 13.- Las personas de centros sanitarios y personas que atiendan a mayores y personas dependientes y las personas vinculadas a investigación del COVID 19. 14.- Centros de atención sanitaria a animales. 15.- Puntos de venta de prensa y en medios de comunicación. 16.- Empresas de servicios financieros, incluidos bancarios, seguros e inversión la prestación de servicios indispensables. 17.- Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales. 18.- Personas que prestan servicios relacionados con la protección y atención a víctimas de violencia de género. 19.- Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que participen en las actuaciones procesales no suspendidas. 20.- Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías y de graduados sociales y servicios de prevención de riesgos laborales. 21.- Las que prestan servicios en notarías y registros, para servicios esenciales. 22.- Las que prestan servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y de vigilancia y en materia de recogida de residuos. 23.- Las que trabajan en centros de acogida de refugiados e inmigrantes. 24.- Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción y potabilización del agua. 25.- Las personas indispensables para la provisión de servicios meteorológicos. 26.- Las que trabajan en el servicio postal universal. 27.- Las que trabajan en la distribución de productos adquiridos por internet. 28.- Las que trabajan en la importación y suministro de material, como empresas de logística, transporte, almacenaje y tránsito aduanero. B.- A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA ● Moratoria en el pago de la cotización durantes 6 meses para autónomos y empresas, previa solicitud del afectado. ● Aplazamiento del pago de deudas de la seguridad social hasta el 30 de junio, previa solicitud del afectado. ● Moratoria en el pago de las cuotas en los días trabajados durante el mes de marzo, sin intereses. C.-) A EMPLEADOS/AS DEL HOGAR Se introduce una novedad que pretende proteger a uno de los colectivos más vulnerables y es el de los/las trabajadores/as que prestan sus servicios en el ámbito del hogar, y que en atención a la declaración del estado de alarma hayan dejado de prestar sus servicios o total o parcialmente. A este colectivo se les reconoce un subsidio extraordinario siempre que estén dados de alta en el sistema especial de empleados del hogar del régimen general de la seguridad social.

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