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I.- NOVEDADES EN MATERIA LABORAL COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACION DEL ESTADO DE ALARMA

  • Foto del escritor: Verónica Lahoya
    Verónica Lahoya
  • 18 mar 2020
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 6 abr 2020

Hoy se ha publicado el RD 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al

impacto socio económico y social del COVID-19.

A nivel laboral debemos tener cuenta las siguientes novedades que tendrán su vigencia

durante la presente situación de excepcionalidad sanitaria:

1) CARACTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA .-

Las empresas establecerán medidas técnicas y de organización que permitan el

trabajo por sistemas alternativos, y principalmente a distancia, siempre que todo ello sea

posible.

Estas medidas alternativas serán prioritarias siempre al cese temporal o reducción

de la actividad.

En relación a la evaluación de riesgo laborales ante estas nuevas modalidades de

trabajo a distancia, se permite que sea el trabajador el que efectúe una autoevaluación

voluntaria.

2) DERECHO DE ADAPTACION DE HORARIO Y REDUCCION DE JORNADA -

Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado del cónyuge o pareja se hecho,

o familiares por consanguinidad hasta segundo grado, tienen derecho a una adaptación o

reducción de su jornada cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con

actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID 19.

Se trata de un derecho del trabajador que, ante estas circunstancias excepcionales

puede solicitar un cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o

continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de

prestar los servicios (incluyendo el trabajo a distancia) o cualquier otro cambio que

razonablemente pueda asumir la empresa.

Son circunstancias excepcionales :

a) la atención a cónyuge, pareja de hecho o familiares por consanguinidad hasta

segundo grado, por razones de edad, enfermedad o discapacidad que necesiten atención

personal y directa como consecuencia del COVID 19.

b) que existan decisiones gubernativas relativas a cierre de centro educativos o

centros de atención y cuidado a personas.

c) la persona que hasta el momento se haya hecho cargo de esos familiares no

pudiera hacerlo debido a causas relacionadas con el COVID 19.

Los conflictos que en el ámbito de la empresa se produzcan como consecuencia del

ejercicio de estos derechos por parte del trabajador se dirimirán por la via judicial.

REDUCCION ESPECIAL DE JORNADA : en los casos de guarda legal de un menor

de 12 años o persona con discapacidad o familiar hasta el segundo grado de

consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda

valerse por si mismo (con independencia que desarrolle actividad retribuida)

La reducción de jornada conllevará la reducción proporcional del salario.

Deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.

REDUCCION AL 100% DE LA JORNADA - Deberán concurrir causas justificadas y

será razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

COMPATIBILIDAD CON UNA ADAPTACION O REDUCCION DE JORNADA

ACORDADA CON ANTERIORIDAD - Se podrá alterar en los términos establecidos la

jornada del trabajador con independencia de que con anterioridad ya disfrutara de este

derecho. Será una adaptación / reducción motivada por la actual situación excepcional.

3.- PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD A FAVOR

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS

Con la vigencia máxima de un mes. o bien hasta el último día del mes en que

finalice el estado de alarma , los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán

derecho a una prestación extraordinaria cuando:

1) sus actividades queden suspendidas

2) su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea

reducida al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del

semestre anterior.

REQUISITOS:

a.-) Estar afiliados o en alta en la fecha de declaración del estado de alarma

(Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o

Autónomos o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar).

b.-) Si no existe cese de actividad, acreditar la reducción de la facturación exigida.

c.-) Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si este

requisito no se diera la Administración invitará al pago para en el plazo de treinta días

regularice su situación.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN:

Se calculará aplicando el 70% a la base reguladora (Art. 339 LGSS). Si no se

alcanza el periodo mínimo de cotización, la cuantía será la equivalente al 70% de la base

mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores

por Cuenta Propia o Autónomos o Régimen Especial de la Seguridad Social de los

Trabajadores del Mar.

CARACTERÍSTICAS DE LAS PRESTACIÓN:

1.- El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los

periodos de prestación por cese de actividad a los que se pueda tener derecho en un futuro.

2.- Será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.

3.- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado también tendrán

derecho si reúnen los requisitos exigidos.

4.- MEDIDAS DE FLEXIBILIZACION DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE

TEMPORAL DE ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS

Tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor:

- Las suspensiones de contratos y reducciones de jornadas que tengan causa

directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID 19, incluida

la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación

de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones

de transporte público y, en general la movilidad de las personas y / o

mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el

desarrollo ordinario de la actividad o bien en situaciones urgentes debidas al

contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo

Procedimiento EXPEDIENTE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO, fundado en

las causas expuestas en el apartado anterior:

1) El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa, a la que se acompaña

informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del

COVID 19 y, en su caso, la documentación acreditativa. La empresa debe comunicar

dicha solicitud a la personas trabajadoras y trasladar, si existiera, el informe y

documentación a la representación de estas. En este caso hay que seguir el

procedimiento de consultas que el propio Real Decreto prevee.

2) La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral.

3) La resolución se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud. Existirá un

informe previo de la Inspección de Trabajo, si así lo decidiera la autoridad laboral,

que se limitará a constatar la existencia de la fuerza mayor y deberá expedirse en el

plazo de cinco días.

4) Los efectos de la resolución se producirán desde la fecha del hecho causante de la

fuerza mayor.

COTIZACIÓN A CARGO DE LA EMPRESA QUE TENGA AUTORIZADA LA

SUSPENSIÓN DE CONTRATOS REDUCCIÓN DE JORNADA POR FUERZA MAYOR

La empresa que tenga una plantilla inferior a 50 trabajadores estará exonerado de

abonar la aportación empresarial a la Seguridad Social y cuotas por conceptos de

recaudación conjunta durante el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada

autorizado.

Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de cotizar alcanzará el

75%.

Para disfrutar de dicha exoneración, bastará con la comunicación de la empresa de

los trabajadores afectados y se comprobará que el SEPE les haya otorgada la prestación

por desempleo.

EFECTOS DE LA EXONERACIÓN DE COTIZACIÓN EMPRESARIAL PARA EL

TRABAJADOR - Dicha exoneración no tendrá efecto alguno para el trabajador, pues dicho

periodo se entenderá cotizado a todos los efectos.

5.- PROTECCION DE DESEMPLEO ANTE SUSPENSION DE CONTRATOS O

REDUCCIÓN DE JORNADA

a) Los trabajadores tendrán derecho a la prestación por desempleo aunque carezcan

del periodo mínimo de cotización para ello.

b) No computará el tiempo que se perciba dicha prestación a los efectos de consumir

los períodos máximos.

c) El cálculo se efectuará con el promedio de las últimas 180 bases de cotización o del

tiempo inmediatamente anterior trabajado para la empresa afectada.

d) La duración será la de la suspensión de contrato o reducción de jornada.

e) En relación a los trabajadores fijos discontinuos que vean suspendidos sus contratos

como consecuencia del COVID 19, podrán volver a percibir la prestación por

desempleo por un máximo de 90 días. Se atenderá a la fecha de contratación del

año anterior o a la del resto de trabajadores para iniciar el cómputo de estos 90 días.

f) Los plazos para la solicitud de la prestación se flexibilizan dada la limitación de

movimientos para efectuar los trámites oportunos. De forma que una solicitud

efectuada fuera de plazo no comportará ni la pérdida del derecho ni una reducción

de la prestación.

6.- PRÓRROGA AUTOMÁTICA SUBSIDIO POR DESEMPLEO / DECLARACION

ANUAL DE RENTAS

La entidad gestora prorrogará automáticamente el derecho a percibir el subsidio por

desempleo para aquellos supuestos sujetos a prórroga semestral, así que la falta de

solicitud no supondrá una pérdida del derecho ni una reducción en su importe.

En igual sentido, la declaración anual de rentas para los beneficiarios del subsidio

para mayores de 52 años se podrá presentar fuera de plazo.

 
 
 

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