I.- NOVEDADES EN MATERIA LABORAL COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACION DEL ESTADO DE ALARMA
- Verónica Lahoya
- 18 mar 2020
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 6 abr 2020
Hoy se ha publicado el RD 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto socio económico y social del COVID-19.
A nivel laboral debemos tener cuenta las siguientes novedades que tendrán su vigencia
durante la presente situación de excepcionalidad sanitaria:
1) CARACTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA .-
Las empresas establecerán medidas técnicas y de organización que permitan el
trabajo por sistemas alternativos, y principalmente a distancia, siempre que todo ello sea
posible.
Estas medidas alternativas serán prioritarias siempre al cese temporal o reducción
de la actividad.
En relación a la evaluación de riesgo laborales ante estas nuevas modalidades de
trabajo a distancia, se permite que sea el trabajador el que efectúe una autoevaluación
voluntaria.
2) DERECHO DE ADAPTACION DE HORARIO Y REDUCCION DE JORNADA -
Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado del cónyuge o pareja se hecho,
o familiares por consanguinidad hasta segundo grado, tienen derecho a una adaptación o
reducción de su jornada cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con
actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID 19.
Se trata de un derecho del trabajador que, ante estas circunstancias excepcionales
puede solicitar un cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o
continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de
prestar los servicios (incluyendo el trabajo a distancia) o cualquier otro cambio que
razonablemente pueda asumir la empresa.
Son circunstancias excepcionales :
a) la atención a cónyuge, pareja de hecho o familiares por consanguinidad hasta
segundo grado, por razones de edad, enfermedad o discapacidad que necesiten atención
personal y directa como consecuencia del COVID 19.
b) que existan decisiones gubernativas relativas a cierre de centro educativos o
centros de atención y cuidado a personas.
c) la persona que hasta el momento se haya hecho cargo de esos familiares no
pudiera hacerlo debido a causas relacionadas con el COVID 19.
Los conflictos que en el ámbito de la empresa se produzcan como consecuencia del
ejercicio de estos derechos por parte del trabajador se dirimirán por la via judicial.
REDUCCION ESPECIAL DE JORNADA : en los casos de guarda legal de un menor
de 12 años o persona con discapacidad o familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por si mismo (con independencia que desarrolle actividad retribuida)
La reducción de jornada conllevará la reducción proporcional del salario.
Deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.
REDUCCION AL 100% DE LA JORNADA - Deberán concurrir causas justificadas y
será razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
COMPATIBILIDAD CON UNA ADAPTACION O REDUCCION DE JORNADA
ACORDADA CON ANTERIORIDAD - Se podrá alterar en los términos establecidos la
jornada del trabajador con independencia de que con anterioridad ya disfrutara de este
derecho. Será una adaptación / reducción motivada por la actual situación excepcional.
3.- PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD A FAVOR
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS
Con la vigencia máxima de un mes. o bien hasta el último día del mes en que
finalice el estado de alarma , los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán
derecho a una prestación extraordinaria cuando:
1) sus actividades queden suspendidas
2) su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea
reducida al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del
semestre anterior.
REQUISITOS:
a.-) Estar afiliados o en alta en la fecha de declaración del estado de alarma
(Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar).
b.-) Si no existe cese de actividad, acreditar la reducción de la facturación exigida.
c.-) Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si este
requisito no se diera la Administración invitará al pago para en el plazo de treinta días
regularice su situación.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN:
Se calculará aplicando el 70% a la base reguladora (Art. 339 LGSS). Si no se
alcanza el periodo mínimo de cotización, la cuantía será la equivalente al 70% de la base
mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos o Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
CARACTERÍSTICAS DE LAS PRESTACIÓN:
1.- El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los
periodos de prestación por cese de actividad a los que se pueda tener derecho en un futuro.
2.- Será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
3.- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado también tendrán
derecho si reúnen los requisitos exigidos.
4.- MEDIDAS DE FLEXIBILIZACION DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE
TEMPORAL DE ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS
Tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor:
- Las suspensiones de contratos y reducciones de jornadas que tengan causa
directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID 19, incluida
la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación
de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones
de transporte público y, en general la movilidad de las personas y / o
mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el
desarrollo ordinario de la actividad o bien en situaciones urgentes debidas al
contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo
Procedimiento EXPEDIENTE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO, fundado en
las causas expuestas en el apartado anterior:
1) El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa, a la que se acompaña
informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del
COVID 19 y, en su caso, la documentación acreditativa. La empresa debe comunicar
dicha solicitud a la personas trabajadoras y trasladar, si existiera, el informe y
documentación a la representación de estas. En este caso hay que seguir el
procedimiento de consultas que el propio Real Decreto prevee.
2) La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral.
3) La resolución se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud. Existirá un
informe previo de la Inspección de Trabajo, si así lo decidiera la autoridad laboral,
que se limitará a constatar la existencia de la fuerza mayor y deberá expedirse en el
plazo de cinco días.
4) Los efectos de la resolución se producirán desde la fecha del hecho causante de la
fuerza mayor.
COTIZACIÓN A CARGO DE LA EMPRESA QUE TENGA AUTORIZADA LA
SUSPENSIÓN DE CONTRATOS REDUCCIÓN DE JORNADA POR FUERZA MAYOR
La empresa que tenga una plantilla inferior a 50 trabajadores estará exonerado de
abonar la aportación empresarial a la Seguridad Social y cuotas por conceptos de
recaudación conjunta durante el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada
autorizado.
Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de cotizar alcanzará el
75%.
Para disfrutar de dicha exoneración, bastará con la comunicación de la empresa de
los trabajadores afectados y se comprobará que el SEPE les haya otorgada la prestación
por desempleo.
EFECTOS DE LA EXONERACIÓN DE COTIZACIÓN EMPRESARIAL PARA EL
TRABAJADOR - Dicha exoneración no tendrá efecto alguno para el trabajador, pues dicho
periodo se entenderá cotizado a todos los efectos.
5.- PROTECCION DE DESEMPLEO ANTE SUSPENSION DE CONTRATOS O
REDUCCIÓN DE JORNADA
a) Los trabajadores tendrán derecho a la prestación por desempleo aunque carezcan
del periodo mínimo de cotización para ello.
b) No computará el tiempo que se perciba dicha prestación a los efectos de consumir
los períodos máximos.
c) El cálculo se efectuará con el promedio de las últimas 180 bases de cotización o del
tiempo inmediatamente anterior trabajado para la empresa afectada.
d) La duración será la de la suspensión de contrato o reducción de jornada.
e) En relación a los trabajadores fijos discontinuos que vean suspendidos sus contratos
como consecuencia del COVID 19, podrán volver a percibir la prestación por
desempleo por un máximo de 90 días. Se atenderá a la fecha de contratación del
año anterior o a la del resto de trabajadores para iniciar el cómputo de estos 90 días.
f) Los plazos para la solicitud de la prestación se flexibilizan dada la limitación de
movimientos para efectuar los trámites oportunos. De forma que una solicitud
efectuada fuera de plazo no comportará ni la pérdida del derecho ni una reducción
de la prestación.
6.- PRÓRROGA AUTOMÁTICA SUBSIDIO POR DESEMPLEO / DECLARACION
ANUAL DE RENTAS
La entidad gestora prorrogará automáticamente el derecho a percibir el subsidio por
desempleo para aquellos supuestos sujetos a prórroga semestral, así que la falta de
solicitud no supondrá una pérdida del derecho ni una reducción en su importe.
En igual sentido, la declaración anual de rentas para los beneficiarios del subsidio
para mayores de 52 años se podrá presentar fuera de plazo.
Comments