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IRPH: SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 03.03.2020

  • Foto del escritor: Verónica Lahoya
    Verónica Lahoya
  • 29 abr 2020
  • 2 Min. de lectura

De un tiempo hasta esta parte nos hemos ido familiarizando con los términos bancarios tales como euribor, cláusula suelo, obligaciones subordinadas, participaciones preferentes... y ahora empezamos a escuchar un nuevo concepto,el IRPH.

El IRPH, es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios en España, es una variable que se incluye en los préstamos hipotecarios para calcular los intereses.

La sentencia del TJUE pretende dar respuesta si este índice debe considerarse abusivo o no transparente por los tribunales. Dicha sentencia tiene su origen en la cuestión prejudicial planteada por el magistrado del del juzgado de 1ª instancia núm. 38 de Barcelona, quien planteó al tribunal una serie de cuestiones acerca de la posible nulidad o falta de transparencia del índice IRPH de cajas.

Las conclusiones de la sentencia son:

● La cláusula IRPH está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

● Los Tribunales españoles está obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que se refiera al objeto principal del contrato independientemente de la trasposición del art 4. apartado 2 de la Directiva al ordenamiento jurídico.

La cláusula IRPH cumplirá la exigencia de transparencia si es comprensible formal y gramaticalmente y si permite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender el funcionamiento del modo de cálculo y de valorar sus consecuencias económicas. El Juez nacional considerará si los elementos principales para el cálculo del tipo de interés son fácilmente asequibles a cualquier persona, y, por otro lado, si se proporcionó información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.

La cuestión central del asunto será determinar si la entidad bancaria cumplió con su deber de información, es decir, si cumplió con el deber de explicar el funcionamiento del IRPH, así como el coste económico que supone la aplicación del mismo, en relación con otros índices y si se explicó la evolución del índice durante los dos años naturales anteriores a la celebración del contrato.

Todas estas cuestiones son las que deberá valorar el juez para determinar la nulidad de la cláusula, debiendo ser la entidad bancaria la que deberá acreditar que cumplió diligentemente con su obligación de información con respecto al consumidor, lo que parece difícil que pueda probar.

Otra de las cuestiones que deberá analizarse es, una vez declarada la nulidad del IRPH cajas, qué índice será de aplicación al préstamo hipotecario, es importante destacar que los magistrados europeos dejan en manos de los jueces en España la aplicación del índice sustitutivo que se haya pactado en la escritura, y en su defecto, un interés legal válido.

Tras cuanto se ha expuesto queda abierto el poder reclamar a los bancos la devolución de las cantidades que se le han cobrado de más a los clientes bancarios, como consecuencia de habérseles aplicado este índice de referencia IRPH en sus hipotecas.

 
 
 

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