NOVEDADES C0VID-19 EN: ALQUILER - HIPOTECA - CONSUMO - PLANES DE PENSIONES
- Verónica Lahoya
- 6 abr 2020
- 3 Min. de lectura
1.- ALQUILER:
· En los supuestos de contrato de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley de arrendamientos urbanos, se paralizarán los desahucios para las personas que no tengan alternativa habitacional. Dicha suspensión tendrá una vigencia de 6 meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
· En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la ley de arrendamientos urbanos a solicitud del arrendatario, quien se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá pedirse una prórroga del contrato, por un plazo máximo de de 6 meses. Dicha solicitud deberá ser aceptada por el arrendador.
· A los pequeños propietarios se les garantiza el pago de la renta poniendo a disposición del inquilino una línea de crédito sin interés, a través del ICO.
· Se acuerda una moratoria en el pago de la renta cuando el arrendador tenga la condición de gran tenedor de vivienda, en que se les obliga a aceptar pagos aplazados durante 3 años o asumir una quita de la deuda del 50%. En este supuesto el arrendatario deberá dirigir al arrendador la petición en el plazo de 1 mes a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, y el arrendador dará respuesta al arrendador en el plazo de 7 días. Dicha respuesta se limitará, o bien a aplazar el pago o bien a reducir el importe de la renta en un 50%.
· Asimismo se acuerda una moratoria en el pago de la renta cuando el arrendador NO tenga la condición de gran tenedor, en este caso el arrendatario dispone del plazo de 1 mes desde la entrada en vigor del real decreto-ley para solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta (salvo que las partes, a nivel particular, hayan acordado otras medidas). El arrendatario en el plazo de 7 días deberá dar respuesta al arrendador sobre si acepta o no la propuesta. En caso de no aceptarla el arrendatario podrá acceder al programa de ayudas transitorias previstas.
· Las ayudas para el pago del alquiler de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, se vehicularán a través del ICO mediante microcréditos de interés 0% y a devolver en un plazo de 6 años - máximo de 10 años. Dichas ayudas podrán cubrir un máximo de 6 mensualidades de renta.
· Si después de la crisis el sujeto mantiene la situación de vulnerabilidad económica el Estado pagará el alquiler, con un límite de 900.-€/mensuales más 200.-€/mensuales para el pago de los suministros.
2.- AMPLIACIÓN CONCEPTO SUJETOS VULNERABLES:Se amplía el concepto de persona vulnerable a: a) parados; b) personas afectadas por los ERTE; c) personas que hayan visto reducida su jornada laboral y, d) autónomos que hayan visto disminuidos sus ingresos y cuyos ingresos no lleguen 3 veces al IPREM - 1.635,8.-€-.
3.- AMPLIACIÓN MORATORIA DE HIPOTECAS: Se amplía a los locales y oficinas de autónomos. La moratoria se amplía por un plazo de 3 meses.
4.- RESCATE DE LOS PLANES DE PENSIONES POR QUIEN SE HAYA VISTO AFECTADO POR UN ERTE O CIERRE.
5.- ÁMBITO DEL CONSUMO:
· PROHIBIDA LA PUBLICIDAD DEL JUEGO/APUESTAS DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA.
· MORATORIA EN EL PAGO EN LOS CRÉDITOS AL CONSUMO (personas vulnerables) DURANTE 3 MESES.
· POSIBILIDAD DE RECIBIR UN BONO PARA LOS VIAJES CONTRATADOS Y QUE HAYAN SIDO CANCELADOS. Dicho bono será utilizado en 1 año por el consumidor y si no se utiliza se podrá devolver el importe pagado.
· DURANTE EL ESTADO DE ALARMA NO PODRÁN SUSPENDERSE LOS SUMINISTROS DE ENERGÍA, GAS Y AGUA A NINGÚN HOGAR QUE SEA VIVIENDA HABITUAL.
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